lunes, 28 de julio de 2008

ALGO MAS

En los años 2005 y 2006 fue discutida y aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Nº 38647 el 19 de marzo de 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, una normativa legal que permite sancionar el delito del maltrato en el hogar, acorde con la Constitución vigente.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas señaló que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades de la mujer. Se necesita una clara y exhaustiva definición de la violencia contra las personas de este género, una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra las féminas en todas sus formas y un compromiso de los Estados y de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.

Existen 19 modalidades de violencia: obstétrica, mediática, simbólica, económica, institucional, acceso carnal violento, hostigamiento, prostitución forzada, esterilización forzada, tráfico de mujeres y niñas, trata de mujeres y niñas, esclavitud sexual, entre otras.

En los aspectos resaltantes de la ley están : a las víctimas de violencia basada en género se les garantizará el acceso rápido, transparente y eficaz a la justicia. Derecho a acceder a servicios sociales de atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y recuperación integral.

En cada estado y municipio se crearán estos servicios: ofrecer atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria financiada por el Estado y fortalecer políticas de prevención de la violencia contra la mujer.

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